Bogotá, julio 25 de 2017
Desde el pasado 19 de julio el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la ley que tiene por objeto contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano. El trabajo para la aprobación de la Ley No 1851 del 19 de julio 2017, fue liderado desde la Comisión Colombiana del Océano en conjunto con organizaciones del orden nacional los cuales desde el año 2015 hicieron parte en el proceso de construcción y perfeccionamiento del proyecto.
El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición contemplada en el artículo 335 del Código Penal colombiano y aplica para personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad. Así mismo la ley dice que: a partir de la promulgación de la presente Ley habrá un período de transitoriedad de dos años, para los pescadores artesanales marítimos colombianos con el fin de que se formalicen ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP. Esto quiere decir que durante este tiempo, los pescadores artesanales marítimos no podrán ser sancionados por el hecho de no ser poseedores del permiso que los acredite con esta calidad ante la AUNAP.
¿Cómo serán sancionados aquellos que infrinjan la ley?
Según lo contemplado en el Artículo 3 de la Ley, el delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición que se encuentra en el artículo 335 del Código Penal colombiano o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Es así como el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente.
2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.
3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Aquellas personas que deseen consultar la Ley lo pueden hacer en:
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