Mapa Esquemático de Colombia
- El espacio marítimo de Colombia corresponde a un 44,86% aproximadamente del territorio nacional, pero es susceptible de crecer por lo señalado en el numeral 3.
- Colombia cuenta con 10 tratados limítrofes marítimos vigentes, los cuales delimitan a nuestro territorio nacional con 11 países.
- Se encuentran dos áreas marítimas pendientes por delimitación al noreste con Venezuela y al Occidente con terceros países, por lo que no es correcto en las presentaciones institucionales de Power Point, mapas y material publicitario cerrar estos espacios.
- El país cuenta con tres (03) zonas especiales denominadas de acuerdo con los tratados así:
- Zona de Investigación científica y explotación Común con República Dominicana.
- Área de Régimen Común con Jamaica.
- Zona especial con Ecuador.
- Es necesario graficar siempre en los mapas islas ubicadas en el mar caribe occidental como son:
- Isla Cayos de Albuquerque.
- Isla Cayo de Este Sudeste.
- Isla Cayo Roncador.
- Isla Cayo Serrana.
- Isla Cayo Quitasueño.
- Isla Cayo de Serranilla.
- Isla Cayo de Bajo Nuevo.
- Se ha evidenciado en muchos mapas que la Isla Malpelo no es ubicada en el Océano Pacifico Colombiano, al igual que Gorgona y Gorgonilla siendo estas islas importantes por su gran riqueza ambiental, económica y cultural, como ha sido reconocido por la comunidad científica nacional e internacional.Colombia es el único país de Sudamérica con costas sobre los dos océanos, cerca del 50 por ciento de su territorio nacional corresponde a áreas marítimas e insulares, lo cual determina una inmensa riqueza y un privilegio oceanopolítico y estratégico.Colombia limita por el océano con los siguientes Estados: Ecuador, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela; lo significa que el país delimita su territorio con más Estados en el océano que en el propio continente. Además, con algunos de estos Estados comparte espacios fronterizos tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, tal como sucede con Panamá y Costa Rica.
Tratados Internacionales
A la fecha, Colombia ha firmado tratados de delimitación con áreas marinas y submarinas con los países nombrados anteriormente a excepción de Venezuela.
No todos los tratados firmados han sido ratificados (confirmados por los respectivos Estados), como es el caso de Costa Rica en el Mar Caribe, pues se está a la espera de que el Congreso costarricense apruebe el tratado mediante ley, acción que ya realizo el congreso colombiano.
De otra parte, es necesario tener en cuenta que Colombia firmó con Estados Unidos un tratado relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, que trata asuntos relacionados con la explotación conjunta de la pesca en éstas áreas, lo que significa que no se limita, ni se tiene ningún tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas con el mencionado país.
En ésta sección se describen de manera resumida todos los tratados de delimitación de áreas marinas y submarinas que ha firmado la República de Colombia, inclusive el tratado de explotación conjunta de recursos con Estados Unidos.
Nombre del tratado: Liévano Lucio
Generalidades: Firmado en la ciudad de Quito el 23 de agosto de 1975, ratificado por Colombia mediante Ley número 32 del 15 de noviembre de 1975; canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 22 de diciembre de 1975.
Aspectos acordados: Se fijaron los límites respectivos y se estableció más allá de las 12 millas marinas a partir de la costa, una zona especial de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite entre los dos países, con la finalidad de que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno u otro país en la referida zona, no sea considerada como violación de la frontera marítima. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno, para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.
Desarrollar la más amplia cooperación para la protección de los recursos naturales, que se encuentren dentro de las áreas en que cada Estado ejerce soberanía, para utilizarlos en beneficio de su desarrollo nacional; prestarse mutuamente facilidades con el fin de desarrollar las actividades de explotación y utilización de recursos mediante el intercambio de información, la cooperación en la investigación científica y el estímulo a la formación de empresas mixtas; coordinar medidas legislativas en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca y propiciar la cooperación para facilitar el desenvolvimiento de la navegación internacional.
Nombre del tratado: Fernández Facio
Generalidades: Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 17 de marzo de 1977, ratificado por Colombia mediante Ley número ocho del cuatro de agosto 1978. A la fecha no se han canjeado instrumentos en razón a que Costa Rica aún no lo ha ratificado.
Aspectos acordados: Se establecieron los límites respectivos y se convino respetar y aceptar las modalidades mediante las cuales cada uno de los Estados ejercerá soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en las áreas marinas o submarinas adyacentes a sus costas.
Desarrollar la más amplia cooperación entre los dos países, para la protección de los recursos naturales del área, con el propósito de utilizarlos en beneficio de sus pueblos y su desarrollo nacional; coordinar las medidas de conservación que cada Estado aplique en lo referente a las especies migratorias y prestarse mutuamente facilidades, con el propósito de explotar y utilizar los recursos vivos de sus respectivas zonas, mediante intercambio de información, cooperación en la investigación científica, colaboración técnica y estímulo a la formación de empresas mixtas.
Nombre del tratado: Lloreda Gutiérrez
Generalidades: Firmado en Bogotá el seis de abril de 1984, ratificado por Colombia mediante Ley número 54 del 6 de junio de 1985 y depositados los instrumentos de ratificación el 20 de febrero del 2001.
Aspectos Acordados: Se delimitó el área respectiva y se extendieron al Océano Pacífico la cooperación en asuntos marítimos, ya convenida entre ambas partes en el Tratado de 1977.
Nombre del tratado: Liévano Boyd
Generalidades: Firmado en Cartagena el 20 de noviembre de 1976, ratificado por Colombia mediante Ley número cuatro del 21 de enero de 1977; canjeadas las ratificaciones en Panamá el 30 de noviembre de 1977.
Aspectos acordados: Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, la línea media, cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.
Los dos Estados aceptan y respetan las modalidades mediante las cuales, cada uno ejerce o ejercerá soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en sus áreas marinas y submarinas.
La República de Colombia, le reconoce a Panamá el carácter de bahía histórica del Gran Golfo de Panamá. Se reconocieron recíprocamente la libertad de navegación, el paso inocente y el libre tránsito para los buques, según el caso; propiciarán la cooperación para coordinar las medidas de conservación que cada uno aplique en su área referente a las especies migratorias y cada una de las partes manifiesta su decisión de cooperar en la adopción de medidas adecuadas para impedir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
Nombre del tratado: Esguerra-Bárcenas
Generalidades: Firmado en Managua el 24 de marzo de 1928, ratificado por Colombia mediante Ley número 93 de 1928; ratificado por el Presidente de Nicaragua el 6 de marzo de 1930 y canjeadas las ratificaciones en Managua el 5 de mayo de 1930.
Aspectos acordados: La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, comprendida entre el cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico y la República de Nicaragua, reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del archipiélago de San Andrés.
Posteriormente, en el acta de canje de ratificaciones, (5 de mayo de 1930), se establece que “El archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido, no se extiende al occidente del Meridiano 82 de Greenwich”.
Lo anterior comprueba la auténtica propiedad colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y no da lugar a ninguna reclamación por parte de Nicaragua sobre éste sector, pues el tratado es un acuerdo de voluntades basado en el Derecho Internacional
Nombre del tratado: Ramírez-López
Generalidades: Firmado en San Andrés Islas, el dos de agosto de 1986, ratificado por Colombia mediante la Ley número 539 del 13 de diciembre de 1999; depositados los instrumentos de ratificación el 21 de diciembre de 1999.
Aspectos acordados: Se estableció la frontera marítima y se convino que los yacimientos o depósitos de hidrocarburos o de gas natural, que se extiendan a uno y otro lado de la línea establecida, serán explotados en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga, sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea.
Nombre el tratado: Sanín Douglas Roberston
Generalidades: Firmado en Kingston el 12 de noviembre de 1993, ratificado por Colombia mediante Ley número 90 del 10 de diciembre de 1993 y canjeados los instrumentos de ratificación el 14 de marzo de 1994 en Bogotá.
Aspectos acordados: Se fijaron los límites en algunos puntos de la frontera y se convino que donde depósitos o campos de hidrocarburos o de gas natural se encuentren a ambos lados de la línea de delimitación establecida, se deberán explotar de manera tal que la distribución de los volúmenes extraídos, sea proporcional al volumen de los depósitos o campos ubicados a cada lado de la línea de delimitación.
Hasta tanto se determinen los límites jurisdiccionales entre las partes, en un área específica, se convino establecer una zona de administración conjunta, control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, que en adelante se llamará Zona de Régimen Común. Ésta área excluye el área marítima comprendida alrededor de los cayos del banco de Serranilla y Bajo Nuevo, dentro del arco del círculo más exterior de 12 millas náuticas de radio. En el área de régimen común, se puede llevar a cabo exploración y explotación económica de los recursos vivos y no vivos, establecer y usar islas artificiales e instalaciones y estructuras, realizar la investigación científica marina y preservar, conservar y proteger el medio marino y los recursos vivos. Las partes acordaron el establecimiento de una comisión conjunta, la cual elaborará las modalidades para la implementación y ejecución de las actividades señaladas.
Nombre del tratado: Liévano-Brutus
Generalidades: Firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de 1978, ratificado por Colombia mediante Ley número 24 de 1978 y canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 16 de febrero de 1979.
Aspectos acordados: Delimitación de las áreas marinas y submarinas de la República de Colombia y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de la República de Haití, mediante la demarcación de una línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.
· Cooperar en la elaboración y puesta en marcha de medidas para evitar, reducir y controlar la contaminación del medio marino y proteger las especies migratorias, según las recomendaciones de los organismos internacionales competentes.
Nombre del tratado: Liévano-Jiménez
Generalidades: Firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978, ratificado por Colombia mediante Ley número 38 del 12 de diciembre de 1978 y canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 15 de febrero de 1979.
Aspectos acordados: La delimitación de las áreas marinas y submarinas correspondiente a cada uno de los Estados se efectuó mediante la utilización, como norma general, del principio de línea media, cuyos puntos son todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.
Establecimiento de una zona de investigación científica y explotación pesquera común, que está comprendida entre cuatro rectas trazadas entre igual número de puntos, cada uno de los cuales se encuentra a una distancia de 20 millas marinas de la línea que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Cooperación mutua a fin de controlar, reducir y evitar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino; se acordó igualmente trabajar en común acuerdo en los casos en que ocurran accidentes de buques cisternas, naves y aeronaves en las áreas marítimas de uno de los dos países y que la contaminación amenace a las áreas del otro Estado.
ombre del tratado: Vásquez-Saccio
Generalidades: Firmado el ocho de septiembre de 1972 en Bogotá, ratificado por Colombia mediante Ley número 52 de 1973; se canjearon los instrumentos de ratificación en Bogotá el 17 de septiembre de 1981.
Aspectos acordados: El Gobierno de los Estados Unidos renuncia a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana.
En reconocimiento del hecho de que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y de Colombia estaban dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a Quitasueño, ambos Gobiernos acuerdan que, en el futuro, no habrá intervención por parte de ninguno de los Gobiernos, ni por parte de sus ciudadanos o buques en las actividades de pesca de ciudadanos o buques del otro Gobierno en ésta área.
El Gobierno de la República de Colombia, con respecto de Roncador y Serrana garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos, la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos. Los Gobiernos no celebrarán, salvo acuerdo con el otro Gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados a ciudadanos y buques de la otra parte según éste tratado.